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Año: 1987, Fallos: 310:2082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1980 por una deuda que en ese momento ascendía a $ 10.005.164.233 optando por hacerla efectiva en 36 cuotas de $ 277.921.229 cada una, la primera de las cuales abonó en la fecha de su solicitud.

" Posteriormente, y en plena marcha del plan de regularización «previsional, la mencionada sociedad se presentó ante la autoridad respectiva solicitando la devolución de sumas que dijo haber abonado en más.

Fundamentó tal reclamo en el hecho de haber efectuado su acogimiento al plan de regularización previsional con anterioridad a la publicación de la resolución n? 852/80, circunstancia que motivó que adquiriera definitivamente el derecho a que su situación sea regida por la n? 720/80 que, según su particular interpretación, no prescribía ni la actualización de los montos de las cuotas ni la acumulación de interés alguno.

El éxito negativo que obtuvo su petición en sede administrativa hizo que acudiese a la vía judicial. En ella, por un lado, y con fundamento en el pretendido derecho adquirido, reiteró su demanda por repetición de las sumas resultantes entre lo que pagara y lo que, a su criterio, debió abonar y, por otro lado, articuló con carácter supletorio, para el caso de que no se accediera a la devolución que pretendía, que se haga lugar parcialmente a su reclamo "...-por ser incorrectos los coeficientes de actualización fijados en las resoluciones D.N.P.P. 1520/81, 139/82 y 688/82 en base a las cuales mi man dante efectuara los pagos en cuestión".

El juez de primera instancia desestimó la pretensión principal, pero hizo lugar, en cambio, a la petición subsidiaria lo que dio lugar a que ambas partes apelaran de lo resuelto.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a cuyos estrados llegaron las uctuaciones, por las razones que expusieron sus miembros en la sentencia obrante a fs. 277/280, desestimó la apelación de la sociedad accionante e hizo lugar parcialmente al recurso de la demanda admitiendo el agravio fundado en que el juez de grado acogiera la petición subsidiaria de la contraria pero rechazando el relativo a la imposición de costas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2082

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