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Año: 1987, Fallos: 310:2084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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go, en tanto consulta lo dispuesto por la ley 21.864 que impone en forma obligatoria la actualización de todas las prestaciones y créditos del régimen de seguridad social, criterio éste que, vale repetirlo, toma carente de sentido el agravio de orden constitucional que se alega.

Opino, por todo o expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 17 de marzo de 1987. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Panedile Argentina S.A.L.C.F. e L c/Estado Nacional (Dirección Nacional de Recaudación Previsional) s/ordinario".

Considerando:

19 Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó parcialmente lo decidido en primera instancia en cuanto al reclamo por los índices de actualización aplicables a las cuotas correspondientes al plan de pagos de la deuda contraída por aportes y contribuciones previsionales, instituido por la ley 21.864, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 321 en lo relativo a la presunta violación del derecho de propiedad y denegado respecto a la tacha de arbitrariedad.

29) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen que antecede dela Procuración Fiscal, las que da por reproducidas en razón de brevedad. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que los argumentos de la apelante no sustentan adecuadamente el agravio constitucional pues sólo proponen una inteligencia diversa a la sostenida por el a quo de las resoluciones 720/80 y 852/80, sobre la base de atribuir a la demandada la intención de no someter a ninguna clase de actualización mi de intereses las cuotas del plan de facilidades de pago al que se hubiese acogido la empresa, en tanto aquéllas fueran abonadas en término.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2084 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2084

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