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Año: 1987, Fallos: 310:2085 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que tal intención, según la recurrente, se habría puesto de" manifiesto en los avisos publicados por la Dirección Nacional de .

Recaudación Previsional para difundir el plan en cuestión, el texto de los cuales no habría incluido la mención expresa de que las cuotas .

se encontraban sujetas al correspondiente reajuste por depreciación monetaria o al pago de intereses, advertencia que, por lo contrario, sí aparecía incluída en las resoluciones referentes a otros planes de pago que para la misma época había establecido la Secretaría de Estado de Seguridad Social, 4 Que la distinción apuntada, cualesquiera que sea el grado de relevancia que se le pretenda asignar a los fines de apoyar Ja exégesis que propicia la empresa, deja incólume un argumento decisivo de la sentencia, en el sentido de que las resoluciones administrativas cuestionadas deben ser entendidas en armonía con la ley 21.864 —cuya constitucionalidad no se controvierte— y por tanto no cabe' colegir de los textos de aquéllas "una renuncia implícita al régimen de. actualización monctaria establecida por ésta" (fs. 279).

Por ello, y lo dictaminado por cel señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 277/280:

Carros S. FAyrT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO Bacquí.

ALICIA MOREL nr MALTACLIATI y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender. .

El derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfmte a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel derecho debe someterse; la severidad con que tales pautas son aplicadas cn los distintos niveles de enseñanza, lejos de traducir un propósito frustráneo del goce del derecho invocado, son un claro indicio del grado de excelencia que se "pretende altanzar en dicho ámbito. . . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2085 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2085

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