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Año: 1987, Fallos: 310:2113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos cincuenta australes (A 35.750), por la dirección letrada y representación de la parte actora y de los doctores Jaime Esteban Hunter y Carlos Sampedro, en conjunto, en nueve mil ciento sesenta australes A 9.160), por la dirección letrada y representación de la Municipalidad de Almirante Brown.

Por la tarea correspondiente al incidente resuelto a fs. 176, de conformidad a lo establecido por el art. 33 de la citada ley, se regulan los honorarios de los doctores Catalina Labary y Genaro Luis Manganicllo, en conjunto, en un mil setecientos noventa australes (A 1.790) y al Dr. José Tomás Llerena en cinco mil treinta australes (A 5.030), Jos que estarán a cargo de la actora.

Asimismo, regúlanse los honorarios de los señores peritos cóntadora Norma Nur Nere en siete mil doscientos sesenta australes (4 7.260); agrimensor Tomás H. Babelis en siete mil doscientos sesenta australes A 7.260) e ingeniero Eduardo Alberto Cammisa en nueve mil ciento sesenta australes (A 9.160) (art. 39, decreto-ley 16.638 y decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable).

Josk Severo CaBarLeEno — Canos S. FAYT — EnnQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. ..


CONSORCIO vz PROPIETARIOS ner EDIFICIO DE 14 Avna. JUAN B. JUSTO
N9 2421/23/25 v. MARIA LUISA VINCI DE AMARILLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la pretensión de desalojo, pues habiendo aceptado que el contrato de trabajo que ligaba a la actora con el cónyuge de la demandada se había extinguido por el — fallecimiento del titular de la relación laboral, no pudo- prescindir de aplicar la norma específica que autoriza a iniciar la pretensión de desabucio

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2113

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