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Año: 1987, Fallos: 310:2111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solventar los gastos de subsistencia de la viuda e hijos, respecto de .

los cuales rige una presunción juris tantum de daño aplicable al caso de autos, ya que los peticionarios han acreditado la condición de cónyuge supérstite e hijos menores con las partidas fotocopiadas de fs. 14, 15, 16 y 20.

10) Que, a los fines de establecer el daño emergente resultante de la falta de sostén material que supone la muerte del Dr. Nicolini, es necesario advertir que esta Corte ha expresado en distintos pronunciamientos que el valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor, vital de los hombres no se agota con la sola consideración de aquellos criterios (Fallos: 292:428 ; 303:820 ).

11) Que en ese sentido, es menester computar las circunstancias particulares de la víctima (capacidad productiva, edad, profesión, ingresos, posición económica), como las de los damnificados (asistencia recibida, cultura, edad, posición éconómica y social), que deben ser vaJoradas prudencialmente por el Tribunal (art. 1084, segunda parte, del Código Civil). .

La prueba aportada por la parte actora ha acreditado que el Sr.

Nicolini era médico (ver fs. 58) y que desempeñaba esa profesión como médico agregado en el Hospital Argerich (informe de fs. 230) y en su consultorio particular de la localidad de Turdera "con mucha clientela y muy buena reputación en el barrio" (testigos Sánchez, fs. 261; testigo Arana de Chouzo, fs. 257 vta.). El nivel de vida de la familia Nico- lini era bueno y había realizado viajes a Europa (declaración de fs.

256 vta., 261, 263), contaba con dos automotores (fs. 257 vta., 261), y dos propiedades inmuebles (informe de fs. 271/281). Sus hijos, todos menores, concurrían a colegios privados de la zona (informe de fs.

233, 38 y 30). .

12) Que estos elementos probatorios resultan suficientes para justipreciar el perjuicio material que se fija en valores actuales en ciento cuarenta mil australes. A dicha suma, corresponde agregar el daño moral para cuya determinación ha de jugar de manera fundamental la situa ción de los hijos menores de 13, 15 y 17 años, respectivamente, priva

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2111

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