Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

patrimonio, toda vez que, por el decreto 244/82, los bienes muebles de :

aquel servicio se transfirieron a la Municipalidad de Almirante Brown, a la que pide que se cite como tercero. En cuanto al fondo de la cuestión, formula una negativa general de los hechos invocados por la parte actora.

V) A fs. 146/147, Los Andes, Compañía de Seguros S.A. contesta la citación en garantía (art. 118, ley 17.418).

VI) A fs. 187/1909 comparece el municipio de Almirante Brown, cuya citación como tercero se dispuso a fs. 176. Opone la excepción de falta de legitimación porque, sostiene, los cables que habrían provocado el accidente se encuentran en jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora. Se refiere a los antecedentes del caso.

VII) A fs. 198, la Provincia de Buenos Aires reconoce razón a la defensa del municipio de Almirante Brown.

VIII) A fs. 200, el defensor oficial pide la citación de la Municipalidad de Lomas de Zamora, la que es desestimada a fs. 210.

Considerando:

19) Que como se decidió a fs. 90, el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución). 29) Que está acreditado que el Dr. Enrique Alfredo Nicolini fa- .

Jleció el día 22 de abril de 1984 a raíz de un paro cardíaco provocado por electrocución (ver partida de defunción agregada en copia a fs. 11 y resultado de la autopsia obrante a fs. 10 del expediente tramitado ante el Juzgado en la Penal N° 6, de Lomas de Zamora). Asimismo, que su muerte se produjo al tomar contacto con un cable de telégrafo, servicio que fue prestado por la Provincia de Buenos Aires hasta el dictado del decreto 1765/78, y cuyas instalaciones, ya en desuso, no fueron retiradas de la vía pública, al menos, en el lugar donde se produjo el accidente. Conviene señalar que el peritaje de fs. 153/160 indica que, si bien el cable telegráfico "durante su empleo en servicio no implica el transporte de carga eléctrica potencialmente perjudicial para el ser humano ante un eventual contacto con las mismas" (pregunta $, fs. 453 vta.), ese conductor pudo "energizarse" con su con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com