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Año: 1987, Fallos: 310:2108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tacto con la conexión de bajada alimentadora de fuerza motriz al taller mecánico sito en la Avda. Frías 4048, a pocos metros de la ubicación del consultorio del Dr. Nicolini.

39) Que el ingeniero Cammisa Tecco coincide, en lo sustancial, con lo informado por el personal policial en el sumario acerca de la ubicación de los cables telegráficos y los de la codemandada SEGBA en la zona precedentemente mencionada. Los croquis de fs.

450 y 451 ilustran gráficamente su situación, la que es objeto de una descripción a fs. 454 vta. Allí el experto dice "en relación al párrafo de si corría por sobre los cables de SEGBA" —se refiere obviamente a los del telégrafo— "se debe observar que en el área del siniestro (más precisamente en frente al N° 4048 de la Av. Frías) la línea del antiguo servicio telegráfico corría por encima de la línea de acometida y alimentación al citado taller, correspondiente al servicio prestado por la empresa SEGBA, la que corre en forma perpendicular aproximadamente a dos metros de distancia por abajo de la línea del antiguo servicio telegráfico actualmente seccionada" (punto 4, puntos periciales de la parte actora). El informe de fs. 8, el croquis de fs. 9 y las fotografías de fs. 15/16 del mismo sumario reiteran estas afirmaciones. En efecto, la inspección ocular elevada por el comisario Temístocies Oscar Cue revela indicios coincidentes toda vez que dice: "La luz eléctrica llega a las viviendas por cables aéreos que cruzan la avenida Frías de izquierda a derecha tomando como referencia el norte y a una altura que oscila entre los cuatro a seis metros. Perpendicular a estas líneas eléctricas corren dos cables de tipo monofilamento de los utilizados antiguamente por telégrafos.

Esta Jínea aérea corre por la parte media del préstamo y paralela a la avenida pudiéndose apreciar que uno de los cables se halla cortado y montado sobre el restante; estos cables en algunos sectores rosan (sic) los cables que conducen la energía eléctrica a los domicilios".

4 Que, en tal. contexto, debe tenerse en cuenta que, aunque en desuso, el cable del telégrafo conservaba aptitud para "energizarse" al tomar contacto con los de propiedad de SEGBA y que, aunque éstos constituyen un conjunto de conductores correctamente aislados y un conductor neutro teóricamente no conductor de cnergía, aquel fenómeno puede producirse —con los efectos del caso— sin

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2108 
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