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Año: 1976, Fallos: 295:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el uso de esta vía excepcional cuando la inminencia del daño tomase ilusoria su reparación (doctrina de Fallos: 299:392 ; 241:201 ; 253:29 , entre otros), supuesto éste que debe descartarse en el sub judice, por cuanto no se invocó en la demanda que el monto de las posibles multas derivadas del acto cuestimado pudiera ocasionar un perjuicio inmediatamente frustratorio del derecho de defensa.

5) Que, por otra parte, el tratamiento de las cuestiones en que se fundó aquel acto no aparece como manifiestamente arbitrario, toda vez que lo precedió la valoración de circunstancias de hecho tendientes a determinar si existía un vínculo de dependencia laboral, fundamentos que revelan que el análisis de las cuestiones antedichas requiere una amplitud de debate que no se concilia con el carácter sumarísimo de la acción de amparo (art. 2", inciso d), deeretoley 16.986/06; Fallos:

271:152 ; 273:84 ; 281:394 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 38 en cuanto fue materia de recurso.

Honacio H. Hrnepia — Anotro R. GARiELt: — AtejanDo R. Came — Fenemico VIDELA EscataDa — AnetanDo F. Rossi.

ADELA M. FILACCHIONE vr CABEZON v. ENTel.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, Los jueces no están obligados a ponderar una por uma y exhanstivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conciusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos.

NECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La impuguación constitucional de las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, con miras a aumentar los beneficios que ellos acuerdan, no da Jugar al recurso estrordinario.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-135

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