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Año: 1987, Fallos: 310:2939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A,

DE TRANSPORTES AUTOMOTORES v. PROVINCIA
De BUENOS AIRES y Ornros

DOMICILIO.
El domicilio legal del funcionario sustituye al real para todos sus efectos, toda vez que el principio de unidad del domicilio impide que subsistan dos generales (1).

NOTIFICACION. -
Cualquier defecto sobre la forma de la notificación sólo puede ser argiiido por la persona a quien fue dirigido.

— DN . : .

FELIPE SANTAELLA
EXHORTO: Cumplimento.

Si bien el art. 49 de la ley 22.172, que rige en materia de comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción, es suficientemente explícito en el sentido que el juez al que se dirige el oficio no podrá discutir la procedencia de las medidas solicitadas, a fín de np convertir al magistrado de un estado autónomo en subordinado del que hubiere librado la rogatoria, cabe denegar la solicitud formulada en supuestos excepcionales, cuando el pedido afecte, en forma manifiesta, la competencia del juez requerido.

CONCURSOS.

En función de lo dispuesto por los arts. 111 y 170 de la ley 19551, la declaración de quiebra del deudor produce el desapoderamiento y la inmediata incautación por el juez de los bienes y papeles del fallido a los fines de su preservación.

EXHORTO: Cumplimento.

Las diligencias que disponga el juez de la quiebra en cumplimiento de sus funciones de vigilar y controlar todo lo relativo a la adminis1) 31 de diciembre. r

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2939

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