Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:611 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dalidad de una relación jurídica, en tanto se trata de la aplicación de un gravamen o sanción respecto de actividades ya cumplidas u omitidas; la existencia de un interés jurídico suficiénte en el accionante ya que ha mediado una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción de aquél, y la carencia de otra vía alternativa para articular la pretensión que se trae al proceso, 49) Que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente con- .

sultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad: y lesión al régimen constitucionar federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (confr. entre otros, S.291.XX. "Santiago del Estero, Provincia .

de cjEstado Nacional y|o Y.P.F. slacción de amparo" y F.312.XX.

Originario "Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. cSanta Fe,. Provincia de sideclaración de inconstitucionalidad", sentencias del 20 de agosto de 1985 y 19 de diciembre de 1986, respectivamente).

5) Que aclarado este aspecto de la cuestión planteada, en atención a que la excepción de incompetencia y la de falta de legitimación para ob:ar han sido opuestas por el estado provincial en forma alternativa o conjunta sobre la base de idénticos fundamentos, esto es, la gravitación que la aplicación de la regla solve et repete podría' tener respecto de la admisibilidad de Ns acciones meramente declarativas, corresponde indagar esta última materia. A ello no obsta la discusión acerca del carácter tributario o reglamentario del dominio que revista la norma impugnada, el que no podiía determinarse a esta altura del proceso, puesto que lo que persigue el estado provincial demandado mediante las defensas que opone es, precisamente, evitar que en forma previa a la efectivización del pago se trabe la discusión sobre la naturaleza de la ley cuestionada por la actora. De modo tal que, de admitirse su posición, cualquiera que fuese el resultado del pleito en relación a la mencionada clarifica- .

ción conceptual, el tema no podría ser analizado sin que anteriormente los importes hubiesen sido satisfechos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:611 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com