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Año: 1987, Fallos: 310:615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que las diversas causas respecto de las cuales se ha planteado esta contienda versan sobre hechos, ligados entre sí, cuya responsabilidad cabe atribuir, prima facie, y en la medida necesaria para dirimirla, a integrantes individualizados de las Fuerzas Armadas N o de seguridad sometidas al control operacional de las primeras.

Al respecto cabe tener en cuenta que tanto en la causa n? 397/ 84, instruida por la privación de libertad de Graciela Fiochetti, quien nunca volvió a aparecer después del hecho y cuyos restos carbonizados habrían sido descubiertos en las Salinas del Bebedero a los pocos días de la detención, como en los sumarios Nros. 387|84, 388/84, 389/84, 390/84, 391/84, 392/84, 393/84, 394/84 y 395/84, instruidos por Ja detención ilegítima y sometimiento a tormentos de Manuel Armando Alfonso, Aníbal F. Olivera, Carlos E. Correa, Juan Fernando Vargas, Isabel Catalina Garraza, Ana María Garraza, Andrónico Agiero, María Ponce de Fernández, Mirtha Gladys Rosales, respectivamente, aparecen prima facie imputados los entonces capitanes del Ejército Argentino, Plá y Rossi, el mayor del Ejército Franco y los funcionarios de la Policía de la Provincia de San Luis, que habrían .

actuado bajo control operacional del ejército, comisario David Becerra, suboficial principal Chavero, oficiales ayudantes Calderón y Ricarte, oficial principal Pérez, oficial Lucero, cabo Carlos Garro y O:ozco y agentes Natel, Velázquez y Sosa, entre otros que no aparecen individualizados por su grado.

39) Que también es preciso atender al sumario N° 386/84, pues si bien considerado aisladamente no es actualmente objeto de controversia jurisdiccional (confr. fs. 43 y 48), versa sobre hechos inescindibles de algunos mentados en los sumarios Nros. 39384 y 395/84.

Efectivamente, en la denuncia efectuada por el señor Segundo Ledesma, a fs. 4|12 de la causa n? 386/84 ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Filial San Luis), ratificada a fs. 25 en la causa antes mencionada ante el señor juez provincial, se sostiene que el día 20 de setiembre de 1976 el capitán Plá encabezó un allanamiento en el domicilio del denunciante en cuyo transcurso un policía apellidado Garro le participó que su hijo ya había sido .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:615 
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