Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

detenido con motivo de realizarse un control de vehículos y producirse un tiroteo. .

En la noche del 22.de setiembre fue liberado en el edificio de la Jefatura, Pedro Valentín Ledesma quien fue acompañado por su padre con el cual se dirigieron, a pie, a su casa. Un funcionario policial había negado antes al señor Ledesma permiso para utilizar el teléfono a fin de llamar un taxi. Después de haber caminado pocas cuadras fueron interceptados por un automóvil ocupado por personas que manifestaron pertenecer a la organización Montoneros y condujeron consigo al recién liberado. Dentro del automóvil vio el denunciante al propio capitán Plá y luego, en la Jefatura Policial, reconoció al comisario Becerra y a otro funcionario no identificado como otros dos de los captores de su hijo.

El único rastro posterior sería la fotografía del desaparecido con signos manifiestos de tortura, que —según expresa Mirtha G. Rosales, en su declaración en la causa n? 395/84 le fue exhibida como medio intimidatorio por el funcionario policial Ricarte mientras ella misma era sometida a tormento. Cabe consignar que tanto la testigo Rosales como Agiero, que declara en la causa n? 393/84, habían visto a Pedro Valentín Ledesma en la Jefatura de Policía durante la primera fase de su detención.

49) Que los elementos descriptos dejan cumplido el recaudo exigido por la jurisprudencia del Tribunal según la cual es necesaria la individualización precisa y concreta de un imputado militar, o investido de categoría asimilable en los términos del art. 10 de la ley 23.049, para que surja el fuero castrense (Comp. N9 331.XX. "Basterra, Víctor Melchor sjquerella", causa A.252XX. "Avellaneda, Arsinoe siprivación ilegal de la libertad" y Comp. N° 709.XX. "Spione de Baamonde, Emma sidenuncia", resueltas el 20 de agosto y 24 de diciembre de 1985, y 15 de abril de 1986, respectivamente).

59 Que tampoco puede oponerse a la aplicación del art. 10 de ° esa ley la inconstitucionalidad que a su respecto declaró el juez local. Ello es así porque la validez de dicha norma ya ha sido admitida por los integrantes de esta Corte en numerosos pronunciamientos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-616

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 616 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com