Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

falta de legitimación para obrar, manifiesta, en la parte actora, cuya exacta calificación jurídica..." sometió a la apreciación de este Tribunal. Después de referirse a la naturaleza tributaria que atribuye a las normas cuya validez constitucional impugnó la actora su demanda, sostiene que no obstante ser de la competencia originaria de esta Corte el conocimiento de las causas en las cuales se discuten cuestiones de índole federal y una provincia es demandada, en la especie este Tribunal debería declinar su jurisdicción ya que no se trata de una acción de repetición de un impuesto que ya ha sido pagado, único supuesto que —en su opinión— habilitaría la competencia.

Sobre la base de la misma interpretación, manifiesta que, por no ser viable en materia tributaria la acción declarativa de inconstitucionalidad puesto que a ello obsta la aplicación de la regla solve et repete, la actora carece de legitimación sustancial activa para de- , mandar aquella declaración respecto de un impuesto que no pagó.

Funda su posición en diversos pronunciamientos de este Tribunal, en especial el de Fallos: 305:1715 y lo decidido por esta Corte en su actual composición en los autos "Provincia de Santiago del Estero cjGobiemo Nacional y|o Yacimientos Petrolíferos Fiscales" el 20 de agoso de 1985.

29) Que al contestar el traslado de fs. 83, el actor insiste en su planteo inicial acerca del carácter no tributario de la ley provincial m9 5442 y su decreto reglamentario Serie B n? 013, la cual entiende que reglamenta el derecho de propiedad al imponerle la obligación de realizar inversiones sus predios rurales y sancionar el incumplimiento con la imposición de una multa. En función de ello, sostiene que las excepciones opuestas por el estado provincial carecen ue fundamento, solicita su rechazo y pide costas.

39) Que como lo destaca el Procurador Fiscal en su dictamen, se encuentran acreditados en el sub lite los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial para la procedencia formal de la acción meramente declarativa, esto es, la concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia y mo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com