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Año: 1987, Fallos: 310:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trense conducen a encuadrar la solución del diferendo en la doctrina elaborada por V.E. con fecha 16 de mayo pasado in re: "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria en autos: Giorgi, Alfredo A. (expte. N?Y 2733)" G. 134, L. XX, y sus citas.

Opino, pues, que a mérito de dicha jurisprudencia corresponde . declarar que la justicia militar debe entender del proceso respecto del personal de Jas fuerzas armadas y de seguridad en él involucrado. Buenos Aires, 13 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que mediante el pronunciamiento que obrá a fs. 56 de estas actuaciones, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha sometido a esta Corte el conflicto de competencia que mantiene el .

fuero castrense con la justicia en lo criminal de la Provincia de San Luis, en las causas Nros. 105/84, 386/84, 387/84, 388/84, 389|84, 390/84, 391/84, 392/84, 393/84, 394/84, 395/84, 396/84, 397|84, 414|84, 608/84 y 887/84.

Si bien la inhibitoria, fundada en el art. 10 de la ley 23.049, fue propuesta por el juez de instrucción militar a cargo del Juzgado N? 81, con sede en Mendoza, el alto tribunal castrense, al insistir en debida forma en el planteamiento efectuado por el primero, la ha ratificado en términos expresos. En consecuencia, se hallan satisfechos los recaudos exigibles, de conformidad con el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985 in re "Basterra, Víctor Melchor' s|querella" —Competencia N9 331. XX.—, para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en ejercicio de las facultades que le confieren el art. 43, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 128558.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:614 
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