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Año: 1987, Fallos: 310:613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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composición no comparte, conduce a la desestimación de las defen- .

sas opuestas por la Provincia de Santiago del Estero y a mantener la competencia de este Tribunal para entender en el sub lite.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se re- —.

suelve: no hacer lugar a las excepciones opuestas por la demandada.

Costas en el orden causado en atención a lo manifestado en el considerando sexto (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).

Josk Severo CaBaLLEro — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYT. — ENRigue

SANTIAGO PETRACCHI.

PERSONAL MILITAR y POLICIAL DE La PROVINCIA DE SAN LUIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

Se hallan satisfechos los recaudos exigibles para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a la Corte en ejercicio de las facultades que le confieren el art. 43, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/53, . .

pues si bien la inhibitoria fue propuesta por el juez de instrucción mili tar, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al insistir en debida forma en el planteamiento efectuado por el primero, lo ha ratificado en términos expresos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es necesaria la individualización precisa y concreta de un imputado militar, o investido de categoría asimilable en los términos del art. 10 de la ley 23.049, para que surja el fuero castrense.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: A mi entender, los hechos que dieron lugar al presente conflicto jurisdiccional suscitado entre la justicia ordinaria y el fuero cas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-613

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