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Año: 1987, Fallos: 310:607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La provincia demandada opone las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa, por considerar, respecto de la primera, que sólo puede demandarse en instancia originaria ante la Corte: la repetición de impuestos abonados de manera espontánea y en lo que hace a la segunda, que la admisión de una acción meramente declarativa en materia tributaria importaría desconocer la vigencia del prin- cipio solve et repete. - .

Toda vez que la materia discutida en autos es de naturaleza federal y la demandada una provincia, resulta a mi juicio aplicable al sub lite la doctrina sentada en la causa publicada, en Fallos: 304:310 , en cuanto allí se estableció que la circunstancia que la radicación del proceso haya de materializarse a tenor de lo dispuesto por el art. 101 de la Constitución Nacional, ante esta Corte, no importa aún pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción intentada, a cuyo efecto es necesario considerar, además, si la demanda cumple con los requisitos que el art. 322 del Código de Forma en materia Civil y Comer- — cial fija como condicionantes de la posibilidad de entablar acciones meramente declarativas.

En caso de ser positiva la respuesta, creo conveniente recordar aquí la posición adoptada por este Ministerio Público en el precedente antes invocado y en el de Fallos: 305:1715 , la que especificaré , a continuación, en especial por no hallarse publicado este último dictamen. Al respecto, debe resolverse además: a) si el art. 100 de la Constitución Nacional admite el ejercicio del Poder Judicial respecto de pretensiones que no importan una sentencia de condena; b) si acciones de esa clase caben en el ámbito de la jurisdicción originaria que el Tribunal asigna al art. 101 de la ley fundamental; c) si existen impedimentos para abordar en el marco del art. 322, primer párrafo, del C.P.C.C. las cuestiones de naturaleza federal en particular la inconstitucionalidad de normas dictadas por gobiernos de provincia, y finalmente, d) la incidencia que la regla solve et repete puede tener sobre la admisibilidad de la acción.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-607

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