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Año: 1987, Fallos: 310:617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 306:303 y 655; y las causas G.134.XX. "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria de competencia en autos "Giorgi, Alfredo Antonio" (expediente N9 2733)" y A.252.XX. "Ave.

llaneda, Arsinoe siprivación ilegal de libertad" del 16 de mayo y 24 de diciembre de 1985, respectivamente, entre otros).

6) Que, por el contrario, no existen elementos suficientes que permitan decidir la competencia en cuanto respecta a las causas Nros. 105 y 396. La primera de ellas se ha instruido sobre la base de la información aparecida en un periódico local respecto de la detención de personas oriundas de la Provincia de San Luis en distintos puntos del país sólo genéricamente señalados, que a la fecha continuarían desaparecidas, hechos respecto de los cuales no se ha individualizado a ningún militar o integrante de las fuerzas de seguridad como autor o partícipe en los términos de la doctrina que se cita en el considerando 32. Igual conclusión corresponde sentar respecto de la segunda de las causas mencionadas, instruida con motivo de la inhumación irregular de cinco cadáveres N.N. en el Ce menterio del Oeste en la Ciudad de San Luis, respecto de la cual sólo se alude genéricamente a una intervención policial, a raíz de que los certificados de defunción habrían sido extendidos por un médico de la institución local. Ello importa óbice para la correcta atribución de la competencia por los hechos y hace aconsejable que continúe la investigación, para salvar esas deficiencias, el juez provincial que previno.

79) Que con posterioridad al sometimiento de la cuestión a esta Corte, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió avocarse al conocimiento de las causas Nros. 386/84 y 887, 387/84, 388/84, 389/84, 300/84, 391/84, 392/84, 393/84, 394/84 y 608, 395) 84 y 397/84 (confr. fotocopias agregadas a fs. 60/72) con fundamento en la facultad que le confiere el último párrafo del art. 10 de la ley 23.049. Atento a que en los considerandos anteriores se arriba .

a la conclusión que los hechos comprendidos esas causas son de los enunciados en la primera parte de esa norma, corresponde ordenar su remisión a la Cámara señalada a los efectos correspondientes (confr. Competencia N° 567.XX. "González, Germán s/de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:617 
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