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Año: 1987, Fallos: 310:677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la indemnización prevista por el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, considerando que el reclamo por actualización del crédito resultaba improcedente por aplicación del art." 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) cuya inconstitucionalidad no había sido planteada expresamente, a la vez que no correspondía liquidar los intereses moratorios a que podría tener derecho el demandante con sus- .

tento en aquella disposición, por cuanto no integraron su pretensión, la que se limitó a incluir sólo intereses compensatorios y punitorios, pues , tal pronunciamiento irroga un menoscabo inadmisible del derecho de propiedad del acreedor que lo descalifica como acto jurisdiccional válido (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La procedencia del reclamo por actualización monetaria por el pago tar dío de la indemnización prevista por el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo lejos de tomar más onerosa la obligación de la deman dada, tiene por fin reconocer al actor el goce pleno del derecho que la ley Je acuerda, el "que no ha de verse frustrado por la conformidad pres tada por aquél al percibir la indemnización que se le abonó, ya que el pago insuficiente de las obligaciones originadas en las relaciones de trabajo será considerado, según lo dispuesto por el art. 260 del régimen Jegal aplicable, como entrega a cuenta del total adeudado aunque se reciba sin reserva (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (1).

OEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Procede el reajuste de créditos dinerarios en materia laboral, aun cuando no medie disposición legal expresa que lo contemple, a fin de preservar principios de rango constitucional, pues ello obedece a un claro imperativo de justicia cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que la demora en percibirlos ocasiona a los trabajadores, atento a que las prestaciones salariales tienen contenido alimentario y las indemnizaciones. se devengan generalmente en situaciones de emergencia para aquéllos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (2).

1) Fallos: 308:1120 , Causa; Mayo, Juan Manuel. .

2) Fallos: 306:940 ;. 307:815 . E

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-677

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