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Año: 1987, Fallos: 310:678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generiles. . El beneficio contemplado por el cuarto párrafo del art, 212 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una prestación de la seguridad social y ello impone no sólo que su rechazo se opere con extrema cautela, sino también que su íntegro reconocimiento no se afecte'a través del pago al trabajador incapacitado de una suma de dinero disminuida por efecto de causas que, como el proceso de inflación y consiguiente envilecimien to de la moneda, no le son imputables a aquél (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (1).

LUIS MAGIN SUAREZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Atento el efecto suspensivo que produce la concesión del remedio federal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para tutelar el ade cuado ejercicio de la jurisdicción de la Corte y hacer sáber al Poder Eje cutivo, a la Cámara de Diputados y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan que deberán abstenerse de actos que impli quen desconocer el mencionado efecto y pueden privar de ejecución al . fallo definitivo en la hipótesis de que sea favorable a las pretensiones que han de ser dilucidadas en la instancia extraordinaria.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Antes de que la Corte Suprema resuelva sobre la prohibición de inno var destihada a que no se cubran los cargos de la Corte de Justicia de To la Provincia de San Juan de los que los peticionarios fueron separados, debe solicitarse el dictamen del Procurador General, conforme lo establecen los arts. 87 y subsiguientes del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales y 162 del Reglamento para la Justicia Nacional A ello no obsta lo dispuesto mediante la acordada 9 34 del 25 de junio de 1985, que modificó parcialmente la primera norma citada, pues la cuestión sometida a decisión se refiere a una ma71) Causa "Coronel Humberto c/Ferrocarriles Argentinos s/recurso de hecho" de fecha 25 de agosto de 1985.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-678

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