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Año: 1987, Fallos: 310:680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Comercial de la Nación. Ello obstaría, añade la parte apelante —que reiteró su petición a fs. 150 y 161— a la prosecución de los trámites para Jlenar las vacantes aludidas, acerca de los que informan las constancias obrantes a fs. 157/159.

39) Que, ante tales circunstancias, atento el efecto suspensivo que produce la concesión del remedio federal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para tutelar el adecuado ejercicio de la jurisdicción del Tribunal (cf. el pronunciamiento interlocutorio recaído el 28 de agosto de 1986 in re L.481.XX. "Llaver, Santiago Felipe y Teresita Llaver de Berrios en J°: 15.480 "Llaver, Santiago F. y otra en ]?: 14.148 Bco. de los Andes S.A. quiebra-incidente de que se ordene pago" s/casación").

Por ello, hágase saber al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan que deberán abstenerse de actos que impliquen desconocer el mencionado efecto y pueden privar de ejecución al fallo definitivo en la hipótesis de que sea favorable a las pretensiones que han de ser dilucidadas en esta instancia, Josk Severo Casartero (en disidencia) — AUGUSTO César Berruscio — Carros $.

FAYr — ENnRQUE SANTIAGO PETRACCHI —' Jorce ANTONIO Bacgué.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEvVero CABALLERO
Considerando:

Que, antes de que el Tribunal resuelva sobre la prohibición de innovar destinada a que mo se cubran los cargos de la Corte'de Justicia de la Provincia de San Juan de los que los peticionarios fueron separados, debe solicitarse el dictamen del Sr. Procurador Ge neral, conforme lo establecen los arts. 87 y subsiguientes del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales (Fallos: 210:198 ), y 162 del Reglamento para la Justicia Nacional. No obsta a ello lo dispuesto mediante la acordada n? 34

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:680 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-680

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