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Año: 1987, Fallos: 310:683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con suficientes fundamentos del mismo carácter y el recurrente no demuestra que lo resuelto le irrogue un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, máxime si se considera la solvencia indiscutible del Estado Nacional (Fallos: 303:1617 ). .

Por ello, se desestima la queja. .

Ronerro M. CaraccioLo — Jorce Mosser ITURRASPE — ERNESTO R. GAVvier — Lurs MorssEr DE ESPANES - JORGE O. BENCHETRIT

MEDINA - .

LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

Si bien la decisión de la Cámara Federal que, no obstante haber desistido el Fiscal de Cámara del recurso interpuesto por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas, revocó la resolución del Consejo Supremo de Jas Fuerzas Armadas que había declarado extinguida la acción penal por prescripción de diversos delitos de privación ilegal de la libertad, no es sentencia definitiva de la causa, resulta equiparable a ella a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, en razón de que por su naturaleza y consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal in vocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía recuperación ulte- rior: Ello así, pues el fallo dictado por los jueces de grado quebranta —.

la garantía de defensa en juicio, toda vez que en tales condiciones apa rece desconocido el carácter contradictorio que el proceso penal debe revestir en sus faces esenciales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de .

Córdoba, que revocó el auto del Consejo Supremo de las Fuerzas Ar

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:683 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-683

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