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Año: 1987, Fallos: 310:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesal con suficientes fundamentos del mismo carácter y el recurrente no demostró que la resolución le irrogara un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, máxime si se considera la solvencia indiscutible del Estado Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA « Buenos Aires, 25 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por. Adolfo Armando Rivas en la causa Rivas, Adolfo Armando c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia. . .

Considerando: :

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la resolución de primera instancia, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor para que se le abone junto con el haber de retiro el plus del 25 establecido por el decreto 2474/85, cuya declaración de invalidez parcial demandó. " o 2) Que contra tal pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. De fiende la procedencia de la cautelar peticionada alegando que existe verosimilitud del derecho invocado y que se ve privado de la cuarta parte de su haber de retiro. 89) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art, 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 273:3389 , 276:9 ; 301:947 , 302:347 , 516; 303:1617 ; causa R. 99.XX "Rubens, Gregorio c/Bauen S.A.C.I.C.", sentencia del 10 de octubre de 1985 y causa F.439.XX "Fabris, Mar celo c/Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación", sentencia del , 19 de mayo de 1986).

4) Que, en el caso, no cabe hacer excepción al mencionado principio, toda vez que el a quo ha resuelto una cuestión procesal

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-682

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