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Año: 1987, Fallos: 310:686 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 26 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "CONADEP formula denuncia por apremios ilegales, homicidios y tormentos (La Perla) y expedientes acumulados (Expte. n? 23-C-1986). (Recurso Extraordinario interpuesto por Luciano B. Menéndez y su defensor)".

Considerando: :

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que había declarado extinguida la acción penal por prescripción de diversos delitos de privación ilegal de la libertad imputados —entre otros— al general Luciano Benjamín Menéndez. 2?) Que esa decisión fue adoptada, no obstante haber desistido el señor Fiscal de Cámara del recurso interpuesto por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 bis, última parte, del Código de Justicia Militar (v. fs.

26/30 del expediente agregado).

8?) Que contra ese fallo, el general Menéndez dedujo el recurso extraordinario de fs. 1/8, que fue concedido por el a quo a fs. 16. 49) Que, si bien la decisión recurrida no es la sentencia definitiva de la causa, resulta sin embargo equiparable a ella, a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, en razón de que, por su naturaleza y consecuencias, puede llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 298:50 y 812; 800:75 y 226; M. 781. XX. "Moltedo, Eduardo Guillermo c/Municipalidad de Piñamar", sentencia del 30 de septiembre de 1986). .

5) Que ello es así pues al haber desistido el señor Fiscal de Cámara del recurso de apelación, en ejercicio de la facultad que a ese funcionario le otorga claramente el art. 56 bis, último párrafo, del código castrense (confr. V.173. XXI. "Viqueira, Horacio Gustavo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:686 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-686

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