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Año: 1987, Fallos: 310:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 evidentemente esencial para evitar el recurso a la violencia y la disolución de pactos Fallos: 205:614 ). Acertadas o no las sentencias de esta Corte en resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciónes y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan (pronunciamiento dictado el 25 de setiembre de 1985 in re: G.358.XX. "Guardia, Carlos Eduardo y otro c/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo", considerando 49), 49) Que en la misma decisión se reiteró que las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 235:703 ; 240:89 ; 242:480 ; 244:472 ; 245:28 y 61; 295:73 ; 301:1042 y 306:1537 ) y que este Tribunal tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal (ver Fallos: 235:662 ; 240:9 ; 252:186 ; 306:1537 y el pronunciamiento recaído el 15 de abril de 1986 in re:

M.189.XX. Recurso de Hecho "Manufactura Textil San Justo S.A. s/quiebra-concurso especial promovido por Investa S.A"). 59) Que el art. 5 de la Constitución Nacional dispone expresamente: "Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria, bajo estas condiciones, el' gobiemo federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones". Sobre su alcance esta Corte recordó en Fallos: 154:192 "Que la interpretación del pensamiento que informa el art. 5 en cuanto a su contenido real, ha sido formulada por Estrada en los siguientes términos: Ta Constitución de los Estados Unidos sólo garantiza una forma republicana de gobiemo. La Constitución argentina garantiza dos cosas: una forma republicana de gobiemo y el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. De suerte que si en Norteamérica solamente está obligado el gobierno: federal a amparar a un estado cuando su foma de gobierno ha sido invertida, en la República Argentina está obligado el gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza" , Derecho Constitucional, pág.

144, tomo 3. Y es de toda evidencia que no puede ser de otro modo, ya que el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en uñ estatuto, cuando no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas, lejos de hacer la felicidad del pueblo, lo sumen en la desgracia y en el oprobio". Esta doctrina, si se incluye el Poder Judicial como vigía de la Constitución, es tan altamente auspiciosa como en cambio, no es compartible la que el mismo fallo contiene en materia de "cuestiones políticas", pues ésta deja en manos de los otros poderes la trascendente potestad de decidir cuándo se dan —y cuándo no— las

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-7

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