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Año: 1978, Fallos: 300:902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que análogas conclusiones deben extraerse de los pronunciamientos dictados, en la fecha, al fallar la causa G.545, "Comerías Alberdi", donde se establece que no cabe imponer costas a las Cajas de Subsidios Familiares, cuando sus resoluciones son revocadas, porque aunque sean entidades de derecho privado, actúan como poder público en defensa de la legalidad de actos administrativos de interés general; y de lo resuelto el 1 de diciembre de 1977, in re Comp. 735, "Caja de Subsidios Familiares para el Personal del Comercio c/Ciccone, Juan s/ejecución", en el que, si bien se admitió la validez de la prórroga expresa de competencia en favor de la justicia local, ello no implicó desconocer que la jurisdicción federal por razón de las personas alcanza a esos organismos como consecuencia de su propia naturaleza.

Por ello y los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se le remitirá. Hágase saber al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

AseLanLO F. Rossi — Penño J. Frías + Est LIO M. DAmesux,
E GLADYS FERRARI ve NOAILLES v. S.A. COMPAÑIA ENTRERRIANA DE
TELEFONOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

| Prode el recurso estraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de los arts. 4, 5; 17 del decreto nacional 8509/69, normas de carácter federal por integrar el conjunto de disposiciones que regulan las comunicaciones telefónicas en el país (ley 17.798, art. 3", inc. e), dictadas por el vobiemo nacional en ejercicio de las facultades otorgadas en el art. 67, ines. 12, 13, 16 y 28 de la Constitución (1).

q (') 16 de agosto. Fallos: 213:467 ; 268:306 , Causa "Cía. Arg. de Teléfonos S.A. e/Se'ta, Provincia de", del 10 de noviembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:902 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-902

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