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Año: 1987, Fallos: 310:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que el art. 107 de la Constitución de la provincia de San Juan (1927), vigente a la fecha en que se dictó el decreto 0833-G, establece como competencia del Poder Ejecutivo nombrar, con acuerdo. de la Cámara de Representantes, los miembros de la Corte de Justicia (inc. 4, segundo párrafo) y, en el receso de la Cámara, proveer a toda vacante que requiera su acuerdo por medio de empleos en comisión, que expiran a los treinta días de abiertas las sesiones ordinarias (inc. 12).

Por otra parte, la ley provincial n? 2150 de organización del Po der Judicial en su art. 12 establece: "En caso de remoción, impedimento, licencia o vacancia, la Corte de Justicia será integrada en el orden siguiente: - .

19) Con los miembros de las cámaras que no hubieren juzgado la causa; 29) Por los abogados de la: lista de conjueces.

o En todos los casos los reemplazantes deberán ser elegidos por sorteo en acto público notificado a las partes y reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia. Cada vez que la Corte sea integrada para un asunto determinado quedará así constituida hasta el pronunciamiento del fallo". .

12) Que resulta claro del texto constitucional, que la competencia asignada al ejecutivo es la de nombrar a los jueces cuando existen cargos vacantes, con acuerdo de la Cámara de Representantes 0, du-.

rante su receso, efectuar designaciones en comisión que expirarán a los treinta días de abiertas las sesiones ordinarias. El cargo se encuentra vacante cuando el titular cesa forma definitiva —muerte, renuncia, destitución— y no puede interpretarse que ello ocurre si existe alguna causa que impide al magistrado ejercerlo, tales como enfermedad, licencia, suspensión, inhabilidad, excusación, recusación, etc. La reglamentación legislativa prevé la forma de integrar la Corte Jocal tanto en los casos en que se produce una vacante como en aquéllos en que existe algún impedimento para el desempeño de la función. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-814

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