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Año: 1987, Fallos: 310:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que la suspensión impuesta a los Ministros titulares queda comprendida en la causal de "impedimento" enunciada en el art, 12 de la ley 2150 y,-en consecuencia, no es admisible fundamentar la designación de los subrogantes en la falta, en la norma citada, de previsión taxativa de la suspensión (párrafo primero de los conside- , randos del decreto 0333-G).

14) Que tampoco es argumento válido para sustentar la. legitimidad del decreto del Gobernador, que los jueces subrogantes fueran nombrados de entre los camaristas y conjueces de la lista opor- .

tunamente publicada, ya que no se respetó el procedimiento —sorteo— establecido en la reglamentación legal. . 15) Que el sistema constitucional de designación y remoción de los jueces y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales " ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institu- , cional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Tal sistema se ha estructurado sobre un pilar fundamental: la independencia — propia del Poder Judicial, requisito necesario para el ejercicio del control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado, y esa independencia se refleja en la eliminación de los tribu nales especiales: ad hoc, de modo que los magistrados se vean libres de toda presión o influencia provocada por los intereses que operarían en su designación. .

16) Que, de acuerdo con los principios enunciados, cabe con- ° cluir que, en el sub examine, la integración del. más alto tribunal local por parte del Poder Ejecutivo provincial, en las condiciones expuestas, significa inmiscuirse en el ejercicio de la: función judicial y desconocer la ley de organización del poder judicial provincial que prevé el procedimiento a seguir en los casos en que los ministros tengan algún impedimento para ejercer la función que les ha sido encomendada. . - —_ En consecuencia, el decreto respectivo se opone a la garantía de los jueces naturales cuyo sentido y alcance ha precisado desde antiguo el Tribunal (Fallos: 17:22 ; 284:482 ) y que tiene por objeto asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-815

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