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Año: 1987, Fallos: 310:871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOMICILIO. .
La norma procesal que establece la subsistencia del domicilio ad litem no es un altar ante el cual puedan sacrificarse derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna, cuyo carácter prevaleciente es misión de la Corte Suprema tutelar, lo que lleva a descalificar automáticamente toda hermenéutica que pretenda consagrar tal trastocamiento de valores y jerarquías jurídicas. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Resulta incompatible con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, cuando es evidente que el marco adecuado para tal ° pormenorizado tratamiento es aquel del que se. vio privado en el proceso principal el afectado por la indefensión. DiCTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: Contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la curadora de los bienes de uno de los codemandados —declarado ausente—, ésta articuló el recurso extraordinario de fojas 325/343 el que fue concedido a fojas 350. - En primer término debo poner de manifiesto que si bien esta Corte ha declarado que valorar la procedencia o improcedencia de los recursos articulados ante los tribunales locales es una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, dicho principio admite excepción en supuestos, en que por una parte, el examen de aquellos requisitos se efectúa con un injustificado rigor formal, y por otra cuando aquella apreciación no contiene una furidamentación suficiente —exigible a todo fallo judicial—, que explique partiendo de un análisis pormenorizado de los agravios de los apelantes, los argumentos que dan

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-871

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