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Año: 1987, Fallos: 310:869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE " NACIÓN 869 perjuicio inminente derivado de la medida remiten al examen de temas .

> de hecho, prueba y derecho público local (1). CAJA ADMINISTRADORA per. FONDO ESPECIAL ner SEGURO v.

CHACABUCO Cía. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, a los fines de la regulación de honorarios del perito contador, indicó como monto del juicio los valores nominales suministrados por el peritaje contable, actualizados sólo desde la fecha de presentación de dicho informe, sobre la base de que tal habría sido el contenido económico del acuerdo que puso fin al litigio, cuando las constancias existentes en el expediente daban cuenta del — reconocimiento por la demandada del crédito reclamado por la actora con actualización monetaria, recargos e intereses sin aludir a la referida limitación (2). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si el a quo —con notable apartamiento de los extremos fácticos de la cau- sa— introdujo una sustancial reducción en la base computable a los fines regulatorios (art. 3, inc. b), del decreto-ey 6638/57) que se tradujo la fijación de los emolumentos del perito contador en una cifra muy alejada de la realidad económica de los intereses debatidos en el pleito, ello importa un evidente menoscabo de la garantía de la propiedad y del derecho a la justa retribución. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- —.

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

La invocada aplicación del art. 38 de la ley orgánica de los tribunales ° del trabajo en función de la escasa importancia. que acuerda el a quo a 1) 28 dé abril. 2) 30 de abril.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:869 
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