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Año: 1987, Fallos: 310:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

19) Que las presentes actuaciones fueron promovidas por la cónyuge del abogado Baldomero Juan Valera, cuya desaparición acaeció a principios del mes de noviembre de 1976. Aquélla solicitó —por sí y como curadora de sus bienes— la nulidad, por la vía incidental, de — todo lo actuado en los autos principales a partir del 18 de agosto de 1977. Se invocó en el escrito inicial (fs. 82/88) que la prosecución de los trámites había importado la violación de la garantía constitucional que resguarda la defensa en juicio de la persona y de los derechos, atento el estado de indefensión. del presunto secuestrado.

29) Que el juez de primera instancia rechazó el incidente sin abrirlo a prueba, fundado en que el planteo resultaría extemporáneo fs. 113/114 y 118). Apelada la resolución, ésta fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sobre la base argumental de que los ausentes declarados tales en juicio no pueden ser considerados incapaces (fs. 143/144). Interpuestos recursos locales de nulidad e inaplicabilidad de: ley, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al primero, por considerar —por una parte— que la capacidad de un sujeto procesal no impide que quede en indefensión y —por la otra— que se había omitido el tratamiento de una cuestión esencial, cual era el invocado estado de indefensión del Dr. Baldomero J. Valera, que resultaba necesario decidir para la correcta solución del pleito y de la que dependía directamente el sentido y alcance del pronunciamiento (fs. 221/224).

Remitidos los autos a la Cámara, ésta volvió a confirmar la decisión de primera instancia (fs. 230/237). Nuevamente la incidentista dedujo los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Corte local, la que —esta vez— los rechazó (fs. 319/322). Contra ese pronunciamiento aquélla interpuso el recurso extraordinario de fs. 325/ 343, que fue concedido y es procedente, en razón de encontrarse controvertidos los alcances de la garantía constitucional de la defensa en juicio y resultar la sentencia definitiva contraria a la pretensión que la recurrente sustenta en aquélla.

8?) Que el a quo declaró en la resolución apelada que "bien o mal, con mayor o menor extensión de lo que pudiera considerarse

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:874 
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