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Año: 1988, Fallos: 311:1169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION u 1169 311 Cámara nombrada lo sentenció a la pena de un año de prisión (fs. 528/ 534) y requirió del magistrado nacional que procediera a revocar el _ beneficio y unificar ambas condenas por haber dictado la mayor.

Este, a su vez, afirmó la improcedencia del requerimiento sobre la —base de la naturaleza excepcional de su fuero. - .

Con la insistencia por parte de la Cámara (fs. 584) quedó trabado . el conflicto. - :

Según mi parecer, si bien el tribunal colegiado debió haber aplicado las reglas del concurso real al dictar su pronunciamiento, emitido y , firme éste se ha producido la situación contemplada en el.art. 58 del Código Penal, a cuyo tenor debe proceder a unificar el magistrado quien > dictó la condena mayor, sin que sea óbice para ello el carácter excepcio- .

nal de la jurisdicción federal, como lo demuestra el párrafo final del artículo en cuestión. .

— Entiendo, pues, que debe dirimirse la contienda declarando que el Sr. Juez Federal de la Provincia de La Pampa, debe dictar la resolución pendiente. — Buenos Aires, 18 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
—° Buenos Aires, 28 de junio de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: - .

. 1) Que la presente contienda negativa de competencia se entabla entre la Cámara en lo Criminal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, en razón de haber declarado ambos tribunales suincompetencia para dictar la sentencia única que prevé el art. 58 de del Código Penal respecto de José Curruhuinca. 2) Que el tribunal mencionado en primer término, sostiene que corresponde al Juzgado Federal con asiento en Santa Rosa pronunciar

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1169

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