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Año: 1988, Fallos: 311:1170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se sobre la revocación de la libertad condicional oportunamente acordada a Curruhuinca —trámite que se resolvió de conformidad a fs. 547/ .

548— y dictar sentencia única por haber sido el que aplicó la pena mayor. Por su parte, la Justicia Federal entiende que en lo referente a la aplicación de la pena única corresponde a la jurisdicción provincial, al ser la segunda sentencia violatoria de las reglas del concurso consagradas por el artículo 58 del Código Penal y atento ala naturaleza excepcional del fuero federal. . .

3) Que se ha planteado, así, entre ambos tribunales un conflicto que sólo puede ser resuelto por esta Corte Suprema en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inc. 7", del decreto- ley 1285/58.

4) Que sibien el tribunal colegiado provincial debió aplicar de oficio la primera regla del art. 58 del Código Penal, al dictar condena por el hecho que juzgaba a Curruhuinca, previa revocación de la libertad condicional de que gozaba el condenado (arts. 13, inc. 4° y 15 del Código Penal), habida cuenta de que el procesado estaba cumpliendo la pena impuesta por la justicia federal con asiento en Santa Rosa, el caso es que al emitir fallo sin cumplir con el imperativo legal señalado, se ha producido la hipótesis que prevé la segunda regla de la norma implica- .

da, bien entendido que ahora existen dos condenas firmes dictadas en violación a las reglas relativas a los concursos de delitos legislados en los arts. 55, 56, 57 y 58 del código sustantivo. .

5) Que en tales condiciones, cabe señalar que la misma norma atributiva de competencia establece que cuando se hubieren dictado dosomás sentencias firmes con violación a dichas reglas corresponderá ' al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su Única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. En tal sentido, al ser la justicia federal la que aplicó la pena mayor, será ella la competente para pronunciarse respecto de la pena única, en virtud de la facultad que le otorga la norma sustantiva dictada por el Congreso de conformidad con las atribuciones previstas en el art. 67, inc. 11, de. la Constitución Nacional.

6°) Que, en consecuencia, esta Corte comparte la decisión de Fallos:

277:111 , donde tuvo oportunidad de señalar que no existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal —por haber aplicado la pena mayor— sea la competente para dictar la sentencia única confor me al art. 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1170 
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