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Año: 1988, Fallos: 311:1393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma según la cual "Los funcionarios judiciales letrados, percibirán por sus servicios, una compensación que determinará la ley la cualserá pagada en época fija y no podrá ser disminuida mientras permanecie- .

sen en sus funciones".

4 Que el agravio expuesto por los jueces y representantes de o ministerios públicos, vinculado con el fundamento que se ha reseñado en el considerando ?°, reitera una cuestión sustancialmente análoga a laresuelta por esta Corte, con fecha 12 de abril de 1988, en la sentencia dictada in re B.26.XXI "Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparo", a cuyos términos, en lo que atañen al mencionado planteo, corresponde remi tirse por razón de brevedad. 5) Que, por el contrario, dicho agravio, en cuanto es invocado por los secretarios letrados de cámara y juzgados de primera instancia, resulta de tratamiento inoficioso. Esto es así, pues el rechazo de su pretensión se basó, en definitiva, en los motivos señalados supra considerando 3°, respecto de los cuales, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: 1) Hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por los doctores Enrique Augusto Bugnone, Juan Martín Corrado, Carlos Augusto Cook, Teresita Magdalena del Barco, Elsa Margarita Giqueaux de Sacco, Solange Clyde Mettler de Weitemeier, Juan Jorge .

Blanc, Yolanda Mabel Cazzulino de Bazterrica, Carlos Angel Luis Dieci, Jorge Amílcar Luciano García López Salvatierra, Fabián Bernabé López Moras, Juan Carlos Tito, Diego Roberto Young y Mario Raúl Papes, en virtud de lo cual se deja sin efecto el pronunciamiento apelado conlos alcancesindicados, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo, según el presente. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente, remítanse con copia del precedente citado; 2°) Desestimar la queja interpuesta por los doctores Jorge Omar Torres, Amada María Zalazar, Amalia Olga Fabre y Graciela del Carmen Moren. o — Jost Severo CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO.

Bacqué (en disidencia).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1393 
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