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Año: 1988, Fallos: 311:1581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION -— 1681 31 cada uno de los ítem consignados precedentemente en el orden en que fueron resueltos por la sentencia en recurso y no en el memorial de fs.

1147/1194, pues ello permitirá seguir con coherencia el discurso quese pretende impugnar.

8 Que conviene eféctuar previamente una reseña de los hechos ocurridos y de las normas que rigen en el caso a los efectos de poder evaluar adecuadamente la conducta de las partes. - En el lapso que transcurrió entre la adjudicación de la obra y su ejecución, ocurrieron en la economía argentina profundos cambios derivados de la coyuntura que hizo eclosión con el fenómeno conocido por "rodrigazo", que ocasionó una profunda alteración en las ecuaciones económico-financieras contempladas en los contratos de obra pública, las que produjeron grandes perjuicios a los contratistas determinando la paralización total o parcial de la mayoría de las obra en curso de ejecución. Ello motivó que en octubre de 1975, esto es, antes de la iniciación de los trabajos por la actora, el Poder Ejecutivo dictara el decreto 2875/75 para remediar esta situación. Después de considerar las especiales circunstancias imperantes, el mencionado decreto estableció que las comisiones liquidadoras instituidas por el art. 3°, del decreto 3772/64, en caso de comprobar distorsiones significativas en los sistemas "de liquidación de variaciones de costos incluidas en los contratos en ejecución, -deberían resolver, sobre la base de antecedentes y conclusiones debidamente fundadas, la adopción de un nuevo procedimiento que se adecuara a las condiciones existentes en el momento de la ejecución de los trabajos, y que reflejara equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas durante dicho período. Sus resoluciones serían aprobadas definitivamente por la —autoridad correspondiente, y a su vez, el contratista debería manifestar su conformidad o reparo con el nuevo procedimiento y, en caso de disconformidad, fundamentarla adjuntando-los elementos de juicio y solicitar su reconsideración ante la comisión liquidadora respecti- .

va. .

Á su vez, la demandada creó la Comisión Asesora Permanente C. A. P.) en la órbita de la Dirección Nacional de Vialidad, la que elaboró índices de corrección a aplicar, en general, en los sistemas de variaciones de costos correspondientes a distintos cuatrimestres delos años 1974, 1975 y primero de 1976, explicitados en su informe del 12 de marzo de 1976, denominado "Libro Azul" (agregado en estos autos en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1581 
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