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Año: 1988, Fallos: 311:1582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el expte. 1300 que corre por cuerda). Mediante a resolución N°2017/76, Vialidad Nacional prestó conformidad al mencionado despacho, ratificada el 27 de abril por la resolución N° 359/76, en la que a su vez se estableció que los coeficientes allí fijados serían de aplicación para las obras ejecutadas hasta el mes de marzo de 1976 inclusive; que las N empresas debían manifestar su adhesión a dicho régimen de reajuste y que, a partir de 1976, la Comisión Liquidadora determinaría, sobre la base de los mismos conceptos y procedimiento establecidos, los coeficientes mensuales de aplicación. .

El 1? de octubre de 1976, el P: E. N. dictó el decreto 2348/76 por el que convalidó el procedimiento para reconocer las variaciones de . Costos, el que debería contemplar las distorsiones provenientes de las siguientes causas: inequidad por fórmulas inadecuadas, improductivi- dad de la mano de obra, mayor incidencia de gastos indirectos, menor rendimiento por desabastecimiento, cambio en las modalidades de comercialización, y modificación de gastos financieros, entre otros, siendo la enumeración meramente enunciativa y no excluyente de otras causas que hubieren provocado las distorsiones.

En el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad, hasta el mes de abril de 1976 los coeficientes correctores —que surgen de la comparación entre el coeficiente de origen y el de la fecha de ejecución de los trabajos— fueron los determinados en el denominado "Libro Azul", y a partir de esa fecha, fueron fijados por la Comisión Liquidadora Ley 12.910, que estableció así un reemplazo de los componentes de los coeficientes de ejecución, en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución N° 359/76. 9°) Que el a quo entendió que dicho procedimiento fue concebido a efectos de respetar el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato y que la modificación del sistema de mayores costos originalmente "pactado mediante la implementación del de índices correctores, implicó la exteriorización de una voluntad concurrente, por lo que este último resulta en principio inalterable salvo que se comprueben distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos. A este principio rector adhiere expresamente la actora en su memorial, pero discrepa en su aplicación concreta respecto de cada uno de los ítem correspondientes.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1582

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