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Año: 1988, Fallos: 311:1583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que en cuanto concierne al cuatrimestre de comparación que propugna la apelante —el que se tuvo en cuenta al elaborar la tabla de costos establecida en las condiciones de la licitación— las constancias de fs. 968/970 resultan suficientes para desvirtuar sus aseveraciones en el sentido de que el punto no fue motivo de agravios ante la Cámara.

Sentado ello, cabe destacar que además de señalar la falta de reclamación administrativa previa, los considerandos diez a catorce del capítulo II (fs. 1049/1050 vta.) de la sentencia en recurso, se refieren al régimen especial de los índices correctores establecidos en el despacho N° 6 de la C. A. P., su adecuación a las disposiciones: del decreto reglamentario N° 3772/64 y a los fines perseguidos por el sistema, a la ineficacia de la prueba rendida y de la comparación del criterio .

utilizado en otros casos por la empresa demandada, conclusiones no —° desvirtuadas por el apelante.

En efecto, ha quedado establecido que la actora se adhirió expresamente al sistema a que se ha hecho mención precedentemente. En su escrito inicial imputa al despacho de la Comisión Asesora Permanente , imprecisiones e imprevisiones", tal la de considerar que las tablas de ajuste deberían aplicarse por diferencia entre la fecha de ejecución y la de licitación, ya que en su caso el pliego de la licitación consignó que los datos de la tabla de costos constituirían en todos los casos el punto de partida para el cálculo de variaciones de costos. Resulta evidente que su pretensión se dirige a obtener una combinación de ambos sistemas:

aplicar los coeficientes correctores adicionales (Libro Azul, Cap. Soluciones, puntos 4.2., 4.3., 4.4.,4.6., y 4.7., fs. 54/55 Expte. 1300 agregado por cuerda) pero desde un punto de partida diferente, con olvido de la conformidad prestada y sin demostrar razones que justifiquen el —.

cambio. En estas condiciones, su pretensión no puede prosperar, ya que además de que no demostró haber impugnado o pedido aclaraciones en la oportunidad en que el nuevo procedimiento se incorporó a su contrato, el régimen elaborado por la comisión y aprobado por la D. N. V. se presenta como un conjunto coherente de soluciones que consiste en comparar coeficientes en determinadas fechas, que en todos los casos, a excepción dé los supuestos de "modificaciones de obras" — que no es el de autos—, se refieren a la fecha de licitación, de tal modo que no es posible atribuir a esa metodología falta de previsión o elaboración suficiente. Por ello, la prueba de que la tabla de costos corresponde a valores anteriores a la fecha de licitación o que los —.

correctores constituyen desagregados del costo directo, no puede con

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1583 
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