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Año: 1988, Fallos: 311:1594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la actora funda la competencia originaria de esta Corte en un doble orden de razones. Por un lado, en su distinta vecindad con la demandada y en el carácter de causa civil que asume la materia del debate. Subsidiariamente, sostiene que el decreto provincial 690/88 vulnera los arts. 5°, 18, 19, 95 y 106 de la Constitución Nacional.

2?) Que se ha atribuido el carácter de causa civil a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por el contrario, quedan excluidos de tal concepto los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local. Así la Corte lo afirmó en Fallos: 187:436 , donde sostuvo: "si bien por la naturaleza misma de la vinculación, le son aplicables los principios que rigen el seguro comercial, solamente lo serían como supletorias en las situaciones no previstas por la ley y decretos de referencia. De esta manera, para resolver la cuestión planteada por la demanda el Tribunal tendría que hacer el examen de los antecedentes de que se ha hecho mérito a la luz de la ley local y de todas sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, todo lo cual no es del resorte de la Corte Suprema" confr. S.536.XX. "Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 9 de junio de 1987, considerandos 3° y 5).

37) Que de los hechos relatados en la demanda y de sus fundamentos —suficientemente reseñados en el dictamen del Procurador General— asícomo de la doctrina señalada en el considerando anterior, surge que, no obstante la distinta vecindad invocada, la materia del pleito no asume el carácter de causa civil. Por lo tanto, sólo resta examinar si se presenta en autos la otra hipótesis invocada que surtiría la jurisdicción originaria de esta Corte, esto es, la naturaleza federal de la cuestión discutida.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1594 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1594

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