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Año: 1988, Fallos: 311:1653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laconveniencia de la tramitación ante el fuero del trabajo de los asuntos laborales y previsionales. Hacerlo implicaría desconocer las razonesde — .

especialización que lo motivaron, la doctrina de acatamiento moral —considerando 5)— y además, en vez de morigerarse la demora en la tramitación de las causas que el estado actual de cosas produce, ella aumenta, con el consecuente deterioro de los derechos del litigante a la efectiva y concreta administración de justicia, del debido proceso y de la defensa en juicio. En consecuencia, se impone que los jueces en ejercicio de sus atribuciones, intenten y tiendan a paliar la situación.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. .

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a la presente.

- AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. FAYr— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DIARIOS y NOTICIAS S. A. v. PROVINCIA me LA PAMPA
HONORARIOS: Regulación.

Alos efectos regulatorios no deben acumularse los intereses al Capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quántum de este último.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los pronunciamientos de esta Corte nó son susceptibles del recurso intentado.

Porlodemás, es conveniente recordar que a los efectos regulatorios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1653

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