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Año: 1988, Fallos: 311:1652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Públicos", dada la fecha en la que fue fallado (16 de junio de 1987), el tribunal a quo debió ceñirse a él, pues sentenció el 11 de agosto de 1987, y además conocía sus antecedentes —ya citados—.

6°) Que por la conjunción de varios elementos del caso —se trata de un crédito alimentario previsional cuya ejecución se pretende; esta Corte ha establecido, con anterioridad al sub examine, cuál es la doctrina aplicable, y el tribunal anterior en grado no dio razones que justifiquen un apartamiento; al tratarse de una cuestión de competencia se debe tender a una mayor celeridad y eficiencia de las decisiones, sin producir el efecto contrario— se impone destacar que, en asuntos comoel presente, se acentúa la necesidad del interesado de obtener una rápida y eficaz decisión judicial (derecho que integra la garantía constitucional de la defensa en juicio: confr. Fallos: 298:312 , considerando 8) que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre y evite, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional (exigencia del propósito de "afianzar la justicia" enuncia do en el preámbulo de la Constitución Nacional, confr. Fallos: 302:299 ).

Elloesasí, afin de que el litigante pueda sentir que las sentencias judiciales son soluciones oportunas, beneficiosas y proporcionadas a la gravedad de su actual conflicto y necesidad. En suma, un medio efectivo y real de aplicación del orden jurídico, para que éste no quede reducido a expresiones abstractas y formales. Ya en Fallos: 269:131 se señaló que la garantía de la defensa en juicio no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces, criterio que debe aplicarse con mayor rigor si se trata —como ocurre en estos autos— de una ejecución.

75) Que esta Corte sigue teniendo presente la situación dificultosa en la que se encuentra sumida la Justicia Nacional del Trabajo a raíz del incremento del número de causas, lo que motivó que este tribunal —como cabeza y conductor del Poder Judicial de la Nación— se dirigiera a los Poderes Ejecutivo y Legislativo nacionales por medio de las acordadas Nos. 37/84, 17/86, 41/86 y 6/87, para hacerles conocer la honda preocupación que el tema produce, su candente gravitación en la vida del país, y la necesidad de adoptar, con urgencia, medidas —que fueron concretamente propuestas— para comenzar a solucionar la cuestión. Pero por dicha dificultosa situación el tribunal a quo no debe pretender soslayar el inveterado criterio de esta Corte —del que dan cuenta los precedentes citados en el considerando 3°)— que estableció

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1652 
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