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Año: 1988, Fallos: 311:1648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el conocimiento y distribución de causas entre jueces de la Capital Federal dado el carácter nacional de todos ellos (Fallos: 236:8 ; 259:9 ; 276:255 ; 280:304 ; 299:199 ; 302:914 ; entre muchos otros). Por lo demás, es condición para la admisibilidad de la apelación prevista por el art. 14 de la ley 48, que ella se articule contra una sentencia definitiva, naturaleza sólo atribuible a aquellas decisiones que ponen fin alos pleitos, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (v. Fallos: 288:95 ; 300:642 ; 303:802 ; 306:172 ).

Cierto es que esta última doctrina reconoce excepción cuando lo .

resuelto importa denegatoria del fuero federal, pero este supuesto no _ se configura en la especie. , En otro orden de ideas, tampoco cabe aceptar la afirmación del 7 interesado referida a que el a quo desconoce su derecho de acceso a la vía judicial. En efecto, y en contra de lo que sostiene, debe observarse que los jueces resolvieron que era la Justicia en lo Contencioso Administrativo la competente para conocer el único punto pendiente de resolución en autos cual es, la supuesta invalidez constitucional de los arts. 6° y 7° del decreto 648/87.

No cabe, entonces, tener por configurada en el sub lite la denegación de Justicia alegada, desde que no se impide al interesado en forma alguna acudir ante otro juez en demanda que se le restablezcan los derechos que sostiene desconocidos o menoscabados.

A ello no obsta la invocación de gravedad institucional, desde que no se advierte que el tenor de lo resuelto afecte la organización y funcionamiento, en general, de los poderes que integra el gobierno nacional (afirmación a contrario sensu, del considerando 3° de Fallos:

302:742 ), y en particular, los de la Justicia federal.

Además, como contrariamente a lo sostenido por el apelante, no encuentro que la Corte haya introducido en su pronunciamiento del 30 de septiembre de 1986 dictado en la causa R.401, XX "Rolón Zappa, Víctor Francisco José s/ jubilación", pauta alguna en orden al tema de competencia aquí analizado, no media, por ende, apartamiento de lo resuelto anteriormente por el Tribunal y, por ello, no existe cuestión federal que habilite la apertura de esta instancia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1648 
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