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Año: 1988, Fallos: 311:1647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces, criterio que debe aplicarse con mayor rigor si se trata de una eje cución. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordineria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

No obstante la situación dificultosa en que se encuentra sumida la Justicia Nacional del Trabajo a rafz del incremento del número de causas, el tribunal no debe pretender soslayar el inveterado criterio que estableció la conveniencia de la tramitación ante el fuero del trabajo de los asuntos laborales y previsionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la que se declaró incompetente para entender en la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 6" y 7" del decreto 648/87 que paralizaron el trámite de reajuste y reliquidación de haberes previsionales ordenados por sentencia judicial,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . . .

Los Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la sentencia obrante a fs. 28/29, declararon su incompetencia para entender del planteamiento de inconstitucionalidad de los arts. 6° y 7° del decreto 648/87 y, por ello, resolvieron remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo .

Federal.

No conforme, el accionante dedujo recurso extraordinario a fs:

43/49 el que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 54.

Pienso que el mencionado recurso no puede prosperar. - Ello así, pues tiene reiteradamente resuelto la Corte que las decisiones dictadas en materia de competencia —única cuestión resuelta hasta el presente por el a quo— no son susceptibles de ser revisadas en esta instancia cuando versen, como ocurre en el caso, sobre —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1647

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