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Año: 1988, Fallos: 311:1649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Igualmente, a tenor de la doctrina de Fallos: 263:145 ; 279:16 ; .

296:53 , debe desecharse el argumento referido al apartamiento de precedentes jurisprudenciales emanados de la Corte Suprema.

Cabe, en fin, expresar que la posibilidad del planteamiento de un conflicto negativo de competencia constituye un agravio meramente conjetural, igualmente falto de aptitud para tornar viable la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 297:108 ; 299:368 ; 300:869 ; 302:1013 ; entre muchos otros).

Respecto de la tacha de arbitrariedad deducida, ella no suple —según antigua y uniforme doctrina del Tribunal— la ausencia del mencionado requisito acerca de los alcances del pronunciamiento apelado.

Como tampoco, a mi juicio, ayuda al fin pretendido por el apelante el agravio referido a cómo calificó la Cámara a quo la acción que dedujera, dado que ello sólo remite a un tema fáctico y procedimental, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal inten- .

tado. Buenos Aires, 3 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA -. Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Rolón Zappa, Víctor Francisco s/ queja".

Considerando: - 19 Queante la decisión de la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos de paralizar el trámite de reajuste y reliquidación de haberes previsionales ordenados por sen tencia judicial firme, conforme con lo dispuesto por el decreto 648/87, la interesada recurrió en queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. . 2 Quéla Sala III consideró que la información suministrada —a surequerimiento—por el ente previsional, había satisfecho el objeto de la presentación de la parte, a la vez que se declaró incompetente para —.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1649 
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