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Año: 1988, Fallos: 311:1650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entender en la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 del decreto citado, y en esa inteligencia ordenó la remisión de los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que dispusiera el sorteo del juzgado de primera instancia que debería entender en la causa. Contra esa decisión la interesada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 54.

3?) Que en la Competencia N° 278 XXI "Leonhardt, Elisa María e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallada con fecha 16 de junio de 1987, esta Corte decidió que correspondía a la Justicia Nacional del Trabajo el conocimiento de los expedientes en los que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho de trabajo, tales como las relativas al marco especializado de la ley previsional, cualesquiera que fuesen las partes intervinientes e incluso la Nación misma.

Avalan la conclusión anterior evidentes razones de economía procesal, por las que cabe prescindir, en el sub-examine, del conocido principio según el cual las resoluciones en la materia de que se trata no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal.

4") Que, en el caso, por tratarse de la ejecución de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario (confr. lo resuelto in re S.445.XXI "Sánchez Santamaría, Jacinto Eustaquio Tiburcio e/ Estado Nacional", del 22 de setiembre de 1987, considerando 4; entre muchos otros) exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables (confr. art. 14 bis de la Constitución Nacional, Fallos:

307:135 , sentencia in re N.44.XX "Novillo, Nilda Noemí", del 18 de marzo de 1986, entre muchos otros), ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad (confr. doctr. de Fallos: 288:149 ; 289:148 ; 293:304 ; 294:94 ; entre muchos otros), momentos de la vida en los que la ayuda es más necesaria. Sus titulares son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral supeditan su sustento, en principio absolutamente, a la efectiva percepción de esas prestaciones que por mandato constitucional les corresponden art. 14 bis de la Constitución Nacional). Estas elementales nociones, que por su obviedad deberían omitirse, no pueden soslayarse cuando

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1650 
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