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Año: 1988, Fallos: 311:1655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE ALBERTO DIHEL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien los aspectos vinculados con la improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial son ajenos, como regla y por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal no ha dado sustento suficiente a su decisión, con lo cual ha provocado un menoscabo a los derechos superiores invocados (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley local deducido respecto de la sentencia que había desestimado la pretensión de actualizar el monto embargado a fin de regular honorarios, sustentándose en meras afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con los fundamentos expuestos en el recurso, ni con los claros términos de las normas aplicables al caso.

JULIO MIRKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la resolución administrativa que había denegado el reconocimiento de servicios solicitado en virtud de que el causante no se había afiliado al régimen de trabajadores autónomos, pues no corresponde reconocer servicios a quien no pasó a integrar el sistema de previsión durante su vida, ya que la exigencia de la afiliación formal ha sido impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 (arts. 6, 8°, 16, 23, 31 y 42, entre otros), sin que se advierta.que en el caso corresponda dispensarla, habida cuenta de que corresponde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios (2).

1) 25 de agosto.

2) 25 de agosto.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1655

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