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Año: 1988, Fallos: 311:1660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RENE JUAN LABORDE y OTRO v. MUNICIPALIDAD »z 4 CIUDAD
De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de la propiedad de la actora que derivaría de su inclusión dentro de la franja no edificable del distrito RUA, si no se ha probado que la restricción administrativa afecte de modo inmediato el derecho de propiedad de la actora en cuanto impediría en el futuro realizar construcciones en el inmueble, ni se ha acreditado que medie acuerdo de los restantes copropietarios que la habilite a encarar obras en su unidad, sujeta al régimen de la ley 13.512, cuya ejecución se frustre por aquella restricción. Tal limitación no altera el uso y destino actual de la vivienda, por lo que no constituye un daño cierto e indemnizable (1).

FERMIN A. RODRIGUEZ MENENDEZ v. MERCADO vr VALORES ve BUENOS AIRES S. A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones "" federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Tienen carácter federal las normas del Reglamento Interno del Mercado de Valores de Buenos Aires, S. A.

MERCADO DE VALORES. Los arts.47, inc.a)y 137 del Reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires, S. A. deben interpretarse en el sentido de que los plazos fijados por el directorio dela institución para liquidar las operaciones, no lo son para cumplirse en un día determinado sino en aquél que resulte de contar los plazos en días hábiles bursátiles, independientemente de que los días inhábiles se hayan decretado _antes o después de la fecha de la concertación de la operación.

1)25 de agosto. Causas: "Gallo, Rosa e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 17 de marzo de 1988; y "Nanni, Omar Luis y otro c/ Munici palidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 7 de julio de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1660

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