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Año: 1988, Fallos: 311:1665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para ser liquidadas en un día fijo y determinado, dentro del plazoque — determine el directorio del Mercado, lo que —en el caso bajo examen— hizo mediante la resolución 2780 del 28 de junio de 1985, debiendo computarse a tales efectos como inhábiles aquéllos que así declare dicho organismo en ejercicio de sus facultades.

6) Que por lo expuesto, las operaciones celebradas el día 11 de junio de 1985, para ser liquidadas a las 72 horas, no tenían como fecha de liquidación el día 14 del mismo mes y año, sino la que resultara luego de transcurridas las 72 horas contadas en días hábiles bursátiles, que ental supuesto se cumplieron el día 19 en razón del feriado dispuesto por las resoluciones del directorio del Banco Central de la República Argentina N° 382 y 383 del 15 de junio de 1985 y N° 387 del 16 de dicho _.

mes. El mismo efecto de postergación ocurrió con las operaciones que dieron origen a este pleito, realizadas en otras fechas y para diversos plazos. En consecuencia, se concluye que asiste razón al recurrente cuando sostiene que, al no haber existido mora de ninguna de las partes contratantes, en cada uno de los casos de que trata el sub lite el día del pago coincidió con el del vencimiento. Resulta impertinente pues, para resolver el caso sub examine, la cuestión relativa a si el desagio dispuesto por el decreto 1096/85 debe computarse a partir de la fecha de vencimiento de la obligación o de la del pago. 79) Que en atención a la forma en que se resuelve, resulta innecesario examinar los restantes agravios traídos a consideración del Tribunal, y en mérito a las razones expresadas corresponde revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda. _. Por ello, y lo.dictaminado por el señor Procurador General en lo que respecta a la procedencia del recurso extraordinario, se hace lugar a la queja, se revoca la sentencia apelada, . y en virtud de lo establecido en. el art..16, 2da.. parte, de la ley: 48, se rechaza la demanda.Con costas... A Aucusrto César BELLUSCIO — Carlos S. FAYtr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — .

a o - JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1665

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