Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

es el que se encuentra destinado a solucionar los inconvenientes derivados de una brusca desaceleración del ritmo inflacionario, frente a las espectativas incorporadas por las partes al pactar obligaciones dinerarias sujetas a plazo, y constituye una norma de jerarquía superior a la invocada en el remedio federal.

Puede advertirse, que la situación descripta por el a quo no es controvertida por la recurrente, quien a fs. 82 vta. admite que dispuso trasladar los vencimientos de las diferentes operaciones en virtud del feriado bancario decretado por las autoridades nacionales. Sobre dicha base, estimo que lo dispuesto por el art. 137 del reglamento en cuanto a que los plazos deben computarse en días hábiles bursátiles, no obsta a que, a losfines de la aplicación del art. 4 del decreto 1096/85, se tome en cuenta la fecha originariamente prevista para la liquidación y no aquélla en que ésta efectivamente tuvo lugar.

Tampoco puede alterar este criterio, la protesta según la cual, la Cámara habría encuadrado el presente caso en un supuesto de obligaciones en mora, pues tal extremo no surge de ninguno de los pasajes del fallo en estudio. . .

Por último, también cabe desestimar la queja referida a la no consideración del informe emanado de la Comisión Nacional de Valores, pues, más allá de que el tribunal lo considerara no vinculante, afirmación no cuestionada en el recurso extraordinario, la accionada omite señalar su contenido y de qué manera hubiera influido en el resultado final del pleito.

En virtud de lo expuesto, opino que debe declararse procedente el recurso extraordinario sólo en lo que hace a la inteligencia asignada a los arts. 47 y 137 del Reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez Menéndez, Fermín A. c/ Mercado de Valores de Buenos Aires S. A", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1663

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com