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Año: 1988, Fallos: 311:1667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invalidar lo resuelto..." (ver fs. 653, considerando 5), y sostuvo también que ello debió llevar a la alzada a una correcta comparación de las situaciones que influyeron de manera decisiva en la solución de ambos precedentes y a no poner el acento en aspectos incidentales o ajenos a la controversia, ya que tal proceder habría de conducirla a una decisión inadecuada sobre el meollo del asunto, que no era otro que la determinación de doctrinas contradictorias sobre el lucro cesante cuando media resolución contractual por culpa de una de las partes" ver fs. 750, considerando 4). 4") Que el a quo declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de que la Sala E —con posterioridad a la fecha del precedente jurisprudencial contradictorio invocado ("Bese c/ Aranalfe")— había dictado sentencia en otra causa —seguida por otro adquirente también contra la demandada— cuya síntesis conceptual coincidía con la sentencia apelada ("Panza c/ Progress S. A. y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 1986). 5 Que la Cámara sostuvo, asimismo, que aún en el hipotético caso de que la doctrina sostenida por la Sala F en el precedente difiriera de jure de la que emergía dela sentencia recurrida, la nueva orientación — impediría la contradicción, toda vez que cuando el criterio sostenido por una sala en el precedente que se cita, ya había sido dejado de lado en fallos posteriores y concordaba en la actualidad con el expuesto en la sentencia apelada, dicho precedente resultaba inoperante para lograr la convocatoria a plenario, por no existir necesidad alguna de unificar criterios. - .

6 Que aún cuando pudiera estimarse sorteada la contradicción referentea losfallos de las Salas E y F, tal circunstancia no configuraría óbice decisivo para la apertura del recurso federal, ya que por haberse invocado oportunamente por el apelante la existencia de otro precedente (Sala G) con doctrina adversa a la de las otras salas, se mantiene en plenitud la necesidad de unificación de criterios señalada en decisiones anteriores por esta Corte.

7) Que, por otra parte, en el voto del Dr. Molteni se advirtió la continuidad de los presupuestos que hacen a la inaplicabilidad de ley requerida por el apelante al hacer mención de los autos en donde se habría aceptado una tesis opuesta a la de las otras salas mencionadas,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1667

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