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Año: 1988, Fallos: 311:1666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CIVIT v. PROGRESS S. A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de que con posterioridad al precedente contradictorio invocado, esa sala había dictado una sentencia cuya síntesis conceptual coincidía con el fallo recurrido, pues habiéndose invocado también oportunamente otro precedente de otra sala, se mantenía la necesidad de unificación de criterios. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1988. —° Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Civit, Juan c/ Progress S. A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que resolvió —en pleno y por mayoría de votos— declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, esta parte dedujo la apelación federal cuya denegación motivó la presente queja. 2) Que con anterioridada ello, este Tribunal había dejado sin efecto en dos oportunidades las sentencias de las Salas C y A, respectivamente, en cuanto habían declarado inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido respetto de la sentencia de la Sala F que, a su vez, había confirmado parcialmente el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios, 3") Que, al respecto, esta Corte expresó que "la adecuada comparación de situaciones y de doctrina aplicable aparecía decisiva para 'a viabilidad del recurso, por lo que al no haberse efectuado aquélla ¿+ manera satisfactoria, correspondía admitir la tacha de arbitrariedad e

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1666 
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