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Año: 1988, Fallos: 311:1668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin que se aprecie razón de mérito para obviar la apertura del remedio específico para lograr la unificación de doctrina.

8°) Que, por ser ello así, resulta indebidamente frustrada, por razones procesales insuficientes y que no valoran en su integridad el problema, la existencia de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado, circunstancia que pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

9) Que, por último, no justifican tampoco la decisión en recurso las apreciaciones de la mayoría tendientes a diferenciar los presupuestos fácticos de los precedentes examinados, no solo porque en el fallo de esta Corte se expusieron las distintas doctrinas que surgían de tales fallos, sino también porque de tal modo se excluyeron por irrelevantes los aspectos fácticos antes mencionados.

Por ello, corresponde admitir él recurso extraordinario e invalidar lo resuelto. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de . que proceda a dictar un nuevo fallo con arréglo alo expresado. — AUGUSTO César BeLLuscio — Cartos S. FAYr — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JorGE ANTONIO BACQUÉ.

o OSVALDO CARVALLOSA v. MUNICIPALIDAD vz 14 CIUDAD . " " DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. ..

La doctriria de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación [e . o MIE de agosto. _ E.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1668

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